SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de diciembre de 2004 (fs. 150 a 154 vta.), el recurrente aduce que en 29 de mayo de 2000, el Banco Central de Bolivia inició proceso ejecutivo contra su representado, a través de su representante en base a una escritura pública de préstamo refinanciado con garantía hipotecaria 38/86, de 27 de noviembre de 1986. Dictado el Auto de intimación el 23 de junio de 2000, el Banco pidió la citación al ejecutado mediante edictos, por lo que se apersonó a nombre de su mandante y opuso excepciones. Señala que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil donde se tramitaba el juicio perdió competencia, y el expediente se remitió al siguiente en número, cuyo titular emitió la Sentencia de 20 de junio de 2002, en la que declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, dejando sin efecto el Auto intimatorio, sin costas.
Relata que contra ese fallo, el Banco Central de Bolivia, planteó apelación, así como su parte también lo hizo por la falta de señalamiento de costas procesales. Las alzadas se radicaron en la Sala Civil Segunda ante la que se apersonó. El proceso fue sorteado al vocal Alfredo Chávez Pérez el 2 de agosto de 2004, y el 10 del mismo mes y año, se emitió el Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declaró probada la demanda ejecutiva y dispuso se prosiga con los demás trámites hasta el remate de los bienes del ejecutado. Afirma que ese fallo fue dictado en mérito a que las excepciones no fueron opuestas dentro de los cinco días fatales que señala el art. 509 del Código de procedimiento civil (CPC), teniendo en cuenta que el ejecutado fue citado el 18 de junio de 2000. Sin embargo -agrega- la publicación de “fs. 69” en la que se basa el Auto de Vista referido, no es un edicto de ese juicio, sino una publicación del Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación, a distintos deudores, es decir que no existe en ese proceso ningún edicto publicado en la prensa, de modo que las excepciones han sido presentadas en término legal.
Indica que notificado con el Auto de Vista, en 19 de agosto de 2004, solicitó explicación, complementación y enmienda, que mereció el Auto de 20 de agosto de 2004, en el que se expresa que no se habrían presentado los edictos extrañados, “seguramente por que ya no eran necesarios, al haber respondido el ejecutado oponiendo excepciones dentro de plazo de ley (...) siendo irrelevante la observación al respecto”, o sea que indica que las excepciones habrían sido extemporáneas pero al mismo tiempo dice que no se presentaron los edictos de prensa.
Finaliza manifestando que los vocales recurridos han omitido pronunciarse sobre todas las excepciones planteadas por su parte con el argumento ya aludido de la extemporaneidad, pese a que no ha existido citación al ejecutado con ningún edicto de prensa, al margen que el Auto de Vista impugnado carece de motivación, y no se han valorado las pruebas que ha aportado al proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA