SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
En consecuencia, se está frente a un apersonamiento del ejecutado antes que se publiquen los edictos, extremo que demuestra su pleno conocimiento de la demanda y del Auto intimatorio, tal como el recurrente lo reconoce expresamente y demuestra con su actuación en el juicio ejecutivo, de manera que, si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago, extremo que da cuenta que los vocales recurridos incurrieron en un acto ilegal al emitir el Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto, en el que revocaron la Sentencia de primer grado y declararon probada la demanda con el argumento que las excepciones fueron opuestas fuera del término legal, lo que no es cierto conforme se tiene demostrado, por cuanto las autoridades hoy demandadas se basaron en el edicto publicado el 10 de julio de 2000 ordenado por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil en el proceso del Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación, que no puede desde ningún punto de vista ser tomado en cuenta a efectos del cómputo del término para plantear excepciones en el proceso ejecutivo iniciado por el Banco Central de Bolivia contra el representado del actor, por cuanto se trata de dos procesos diferentes lo que conduce a la certeza de la imposibilidad de considerarlo para este caso, a lo que se suma el hecho que los edictos en el proceso del que emerge este amparo fueron entregados recién el 29 de septiembre de 2000 al personero de la entidad ejecutante, que mal podrían haber sido publicados antes de dicha entrega.
A más de lo expresado, los vocales demandados, en el Auto de 20 de agosto de 2004, emitido ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda, entran en contradicción con lo que señalaron en el Auto de Vista, toda vez que manifiestan que no se habrían presentado los edictos “seguramente por que ya no eran necesarios”, motivo que refrenda la procedencia de este recurso y la necesidad de conceder la tutela pretendida.
Entonces, se evidencia la lesión al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la Constitución, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA