Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
II.3.
II.3. En 23 de octubre de 2000 (fs. 47 a 50 vta.), Carlos H. Pinilla O., en representación de Carlos Simón Simón, se apersonó al proceso y opuso excepciones de prescripción, falta de fuerza ejecutiva y falsedad o inhabilidad del título. En el Otrosí 5º, solicitó se ordene al Banco Central de Bolivia adjunte los edictos publicados en la prensa para la citación con la demanda. Respondidas las excepciones, el Juez abrió término probatorio mediante Auto de 4 de noviembre de 2000 (fs. 71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA