SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

Fragmento 13

El art. 128 señala que  será nula toda renuncia a la citación, con la demanda o la reconvención. Asimismo será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el Código de procedimiento civil. Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación (art. 129 del CPC).