Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
II.6.
II.6. Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda del apoderado del ejecutado (fs.138 vta.), sobre la consideración que en obrados no existe ninguna citación por edictos y otros aspectos, los vocales ahora demandados, por Auto de 20 de agosto de 2004, señalaron que: “(...) en el punto 1) no se habría presentado los edictos extrañados, seguramente por que ya no eran necesarios, al haber respondido el ejecutado oponiendo excepciones dentro de plazo de ley, como sale del memorial y cargo de fs. 47-52, siendo por consiguiente irrelevante la observación al respecto” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA