SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
III.1.
III.1. El art. 120 del CPC, establece que, la citación con la demanda y reconvención -en los casos que ésta esté permitida- se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación de lugar, fecha y hora firmando el citado y el funcionario. Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo.
Conforme al art. 124 del CPC, la citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio, con quien se proseguirá el proceso. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas. En cualquiera de los casos señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que le represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- A fs. 42 vta. sale una nota sobre la entrega de los edictos al personero del Banco ejecutante en 29 de septiembre de 2000; empero, no cursa en el expediente la publicación de los mismos
- II.2.
- II.3.
- Auto de Vista 218/04, de 10 de agosto (fs. 137 vta.),
- II.6.
- III.1.
- y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.
- Fragmento 13
- III.2.
- si las excepciones fueron opuestas antes que el ejecutado sea citado legalmente con la demanda y Auto de intimación de pago, no comenzó aún a correr el término que fija el art. 509 del CPC, es decir, cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de intimación de pago,
- III.3.
- APRUEBA