SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2005-R

Fecha: 22-Jul-2005

III.1.

III.1. El art. 120 del CPC, establece que, la citación con la demanda y reconvención -en los casos que ésta esté permitida- se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con  indicación de lugar, fecha y hora firmando el citado y el funcionario. Si el  citado  rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo.

Conforme al art. 124 del CPC, la citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio, con quien se proseguirá el proceso. De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra personas desconocidas. En cualquiera de los casos señalados el juez dispondrá la citación por edicto sólo después que el demandante hubiere prestado juramento de ser ciertas las circunstancias anotadas. Si transcurridos treinta días desde la primera publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará defensor que le represente en el proceso. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la demanda.