SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

(…) para interponer (…) la extinción de la acción de retardo procesal, (…) es necesario que el proceso se encuentre en trámite

 Por otra parte, respecto a la oportunidad en la que debe solicitarse o declararse la extinción de la acción penal, la  SC 105/2005-R, de 1 de febrero, determinó que ésta debe tramitarse antes de que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada con calidad de cosa juzgada. Al respecto, dicha Sentencia señaló que: “(…) en cuanto a la extinción de la acción penal, la SC 1968/2004-R, de 17 de diciembre, ha desarrollado que: “desde el punto de vista procesal, (…) para interponer (…) la extinción de la acción de retardo procesal, (…) es necesario que el proceso se encuentre en trámite y se hayan sobrepasado los plazos establecidos por ley para su conclusión, correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación, resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada (…)”.