SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2. Ahora bien, sobre el procedimiento que debe darse a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con relación a las causas sometidas al anterior régimen procesal, este Tribunal a través del Acuerdo Constitucional 79/2004-ECA, de 29 de septiembre, complementario de la SC 101/2004, determinó: “ (…) la extinción de la acción penal, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable, en el sistema anterior, a las cuestiones previas establecidas en el art. 186 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), cuyo trámite está regulado por los arts. 187 y 188 del mismo Código”, las que son de previo y especial pronunciamiento, conforme prescriben dichas disposiciones legales.