SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

II.5.

II.5.  Por memorial de 17 de noviembre de 2004, el recurrente solicitó a las        autoridades recurridas dejen sin efecto el decreto de 8 de octubre de 2004 y se pronuncien respecto del desistimiento del recurso de apelación que formuló (fs. 40). Por Resolución de 17 de noviembre de 2004, los Vocales recurridos, ordenaron la devolución de obrados al Juzgado de origen para que de oficio o a petición de parte, se resuelva la extinción de la acción penal del caso, en mérito de lo dispuesto en la SC 101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, con el argumento de que las referidas Resoluciones disponen que la extinción de la acción penal es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable a las cuestiones previas establecidas en el Código de procedimiento penal de 1972, consiguientemente, reconoce que las partes pueden hacer uso del recurso de apelación contra la resolución que admita o rechace la extinción de la acción penal por vencimiento del término previsto en la Disposición Transitoria del Código de procedimiento penal de 1999, en las causas penales del sistema liquidador, por lo que debe ser el Juez de la causa el que conozca y resuelva la solicitud de extinción referida, en procedimiento asimilable a las cuestiones previas, contendidas en los arts. 186, 187 y 188 del CPP.1972, para garantizar el derecho a recurrir que tienen las partes (fs. 41).