SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
1)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal informó lo que sigue: 1) fue posesionado el 22 de noviembre de 2004, en vista a la implementación de un Juzgado de Instrucción Liquidador sin número, por lo que los demás juzgados remitieron a su despacho todos los procesos pendientes, entre los que se encuentra el caso del recurrente que fue remitido el 11 de diciembre de 2004, una vez apersonadas las partes, solicitó informe a la Actuaría del Juzgado para que le haga conocer el estado del proceso; 2) el 18 de septiembre de 2004 el recurrente solicitó la extinción de la acción penal al amparo de la SC 101/2004, la misma que ha sido resuelta mediante Auto definitivo que declaró improcedente la solicitud de extinción, el mismo que ha sido objeto de apelación, la Jueza concedió la apelación y posteriormente se allanó a la recusación presentada en su contra; 3) la Sala Penal Primera en conocimiento del recurso de apelación dictó un Auto por el que se ordenó que el Juez resuelva de oficio o a petición de parte la extinción de la acción; 4) por lo que, por una parte, se dispuso la improcedencia de la solicitud de extinción de la acción penal, el estado actual es que solicitó informe para dictar el Auto Final de la Instrucción debido a la franca dilación generada por la parte imputada, razón por la que aún no ha prestado su declaración indagatoria; 5) la referida SC 101/2004, señaló que el Juez tiene potestad para disponer la extinción de la acción penal o no, valorando si la dilación es atribuible a los órganos judiciales o al Ministerio Público o al procesado en el segundo caso se declarará improcedente la extinción de la acción penal y eso es lo que ha ocurrido en el cuaderno de autos por lo que pide se declare improcedente el recurso.