Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.13.
II.13. El 29 de octubre de 2004, los vocales de la Sala Penal Primera mediante Auto devolvieron al Juzgado de origen el cuaderno de apelación a fin que se de cumplimiento a la SC 0101 /2004, referida a la extinción de la acción penal en procesos en liquidación, para que el Juez de oficio o a petición de parte, se pronuncie sobre la extinción penal (fs. 25).