SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

a)

El abogado del recurrente,  ratificó el recurso y manifestó: a) que debido a la pérdida de competencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, el caso pasó a conocimiento del Juez  Noveno  de Instrucción en lo Penal,  quien en lugar de dictar una  resolución en cumplimiento del Auto de Vista de 29 de octubre de 2004, que determinó que debe darse cumplimiento a la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004- ECA,  no lo hizo y simplemente dictó un proveído que dice: “ informe el estado de la causa”; esa determinación significa  retardo de justicia y demora, así como impropiedad de providencias previsto en el art. 205 de la LOJ; b) la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal incurrió en el delito  de retardación de justicia y perdida de competencia  toda vez que el proceso se inició  el 29 de abril de 1999, y el juzgamiento de la causa  se inicia  el 15 de marzo de 2001, lo que significa que el año 2001, perdió competencia, por consiguiente cualquier  resolución dictada es nula; c)  sobre la base de esa actuación su defendido se encuentra amenazado de que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dicte el Auto Final de la Instrucción, por los delitos de estelionato y estafa, por lo que su cliente se encuentra en estado de indefensión, cuando por el transcurso del tiempo correspondía  disponer la extinción de la acción penal. 

El abogado de la tercera interesada, informó: a)  el imputado se resistió  en muchas oportunidades a prestar su declaración indagatoria; b) solicitó la extinción de la acción penal el 18 de septiembre de 2004, la Jueza recurrida rechazó y declaró improcedente la misma por lo que nuevamente el recurrente pidió el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, el Auto de rechazo fue apelado por consiguiente  el presente recurso debe declararse improcedente al existir un recurso de apelación pendiente de resolución  ante la Corte Superior del Distrito, la Sala Penal devolvió antecedentes el 29 de octubre  para que el Juzgado se pronuncie sobre la extinción de la acción penal,  la Jueza mediante  Resolución 76/2004, de 29 de octubre, negó la extinción de la acción penal.