SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.9.
II.9. Por Resolución 71/04, sin fecha cursante de fs. 95 a 96 la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Jacqueline C. Rada Arana rechazó el incidente de prescripción de la acción penal y de la pena, promovido por el recurrente, con el fundamento de que el art. 102 del CPP.1972 refiere que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiera iniciado la instrucción correspondiente y en caso de que ya se hubiera dado comienzo el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación; señaló el 9 de septiembre de 2004 para que el imputado preste su declaración indagatoria, no consta prueba en obrados si tal determinación fue apelada o no.