SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.1.

III.1. La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme en sus fallos, que el recurso de amparo constitucional es de carácter subsidiario, y sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios por medio de  los cuales se puede lograr la reparación de los derechos vulnerados, así las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, 1343/2004-R, 1216/2004-R entre otras han señalado que para interponer el recurso de amparo es necesario: “...el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.