SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos, de la escasa y desordenada prueba documental presentada por el recurrente  se evidencia  que  la Jueza  recurrida  mediante  Resolución  76/2004, de 29 de octubre, invocando la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, declaró improcedente la solicitud extraordinaria de la extinción de la causa penal formulada por William  Franz Villagra Álvarez, por considerar  que la dilación del proceso es atribuible al  imputado; apelada dicha Resolución la Sala Penal Primera, dictó el Auto de 29 de octubre de 2004 (fs. 43), devolviendo el cuaderno de apelación  refiriendo que el Juez de la causa resuelva de oficio o a petición de parte la extinción de la acción penal, en cumplimiento a lo previsto por la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA. Sin embargo se ha demostrado que hubiera resuelto el recurso de apelación interpuesto. De lo que se evidencia que existe un recurso de apelación concedido que no ha sido revisado por el superior en grado  es decir que está pendiente de Resolución toda vez que el recurrente  apeló de la determinación de la Jueza,  por lo que corresponde que la Sala Penal Primera  se pronuncie sobre este recurso y no cabe mayor pronunciamiento al respecto en vista a que los vocales no han sido recurridos. Estando el proceso en esa situación, corresponde al actor acudir ante el Juez de la causa y solicitarle la remisión del cuaderno de apelación ante el superior en grado para que se pronuncie al respecto y  no  puede acudir al recurso de amparo cuando tiene a su alcance medios oportunos e inmediatos para hacer valer sus derechos  por lo que  no es posible conceder el amparo que  es de carácter subsidiario y sólo se abre su competencia cuando han sido agotados todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, por consiguiente en aplicación de lo previsto por el art. 19.IV de la CPE, que establece que se concederá el amparo solicitado siempre que no existiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, no es posible ingresar al fondo de la cuestión, pues en el caso  el actor puede pedir al Juez de la causa se tramite el recurso de apelación que interpuso conforme a procedimiento.