SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.11..
II.11..La SC 0101/2004, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683, de 12 de mayo de 2004, y la constitucionalidad del último párrafo del art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, ambos del CPP; únicamente en el sentido establecido en el último párrafo del FJIII.5.2 de esa Resolución; refiriendo entre sus fundamentos que el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso se extienda más allá del plazo máximo establecido y ésta sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado (fs. 70 a 78), Resolución que fue complementada por el AC 0079/2004-ECA, que señala entre otros aspectos, que quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar y demostrar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada (fs. 66 a 67).