SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 106 a 107, pronunciada el 22 de diciembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos y medios de defensa para la protección inmediata de los derechos y garantías como bien dispone el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y tiene carácter subsidiario como señala el art. 96.3 de la referida Ley, cuando dice: que el recurso de amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; 2) las partes pueden aún hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios contra la Resolución que negó la extinción de la acción penal.