SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que la jueza recurrida Jacqueline C. Rada Arana, vulneró su derecho a la seguridad jurídica al haber rechazado la extinción de la acción penal y no haber dado cumplimiento a la SC 0101/2004, al AC 0079/2004-ECA, y el Auto de Vista de 29 de octubre de 2004, emitido por la Sala Penal Primera, así como el Juez Rolando Sarmiento Torrez, que no se pronunció sobre el referido Auto de 29 de octubre de 2004 en el que los vocales ordenan se pronuncie sobre la extinción de la acción y al pretender dictar el Auto Final de la Instrucción en el proceso penal iniciado en su contra el “27 y 29 de abril de 1999” (sic.), sin considerar que por el transcurso del tiempo se operó la prescripción de la acción. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.