SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
a)
Las autoridades recurridas, informaron lo siguiente: a) dentro del proceso existen dos partes: Marcos Chilo Osinaga que es demandante, y la Alcaldía Municipal de Santa Cruz que es la demandada, la tercería se dirige contra las partes principales del proceso, quienes tienen el derecho a la defensa, motivo por el que se dictó el Auto de Vista y se notificó a las partes, y lamentablemente el Secretario de Cámara devolvió el expediente antes de los ocho días que tienen los intervinientes en el juicio para plantear el recurso de casación; b) la Alcaldía Municipal formuló recurso de casación y se lo concedió porque a criterio de la Sala el mismo procede conforme a ley, empero, será la Corte Suprema de Justicia la que resuelva si tal recurso procede o no. Solicitó que el Tribunal decida “lo que corresponde en derecho”.
En el memorial que corre de fs. 37 a 38 vta., María Antonieta Santiváñez y otros en representación de Rómulo Calvo Bravo, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, expresa que: a) el Gobierno Municipal no tenía por qué presentar recurso de apelación contra la decisión del Juez de primera instancia que declaró improbada la tercería opuesta por la recurrente, puesto que no atentaba contra sus intereses, contrariamente a lo que sucedió con el Auto de Vista, que al ser contrario a los intereses de la Alcaldía fue objeto de recurso de casación por su parte; b) el proceso ordinario tiene como partes a Marcos Chilo Osinaga y a la Alcaldía de Santa Cruz, siendo la recurrente una tercerista, es decir que ambas partes tienen derecho de defenderse frente a la tercera opositora; c) el recurso de casación está pendiente de resolución, por consiguiente, no procede el amparo constitucional, en aplicación del art. 19.IV de la CPE; d) es deber de los jueces y tribunales cumplir con el impulso procesal, y las actuaciones procesales en este caso no pueden ponerse en tela de juicio al haberse realizado con agilidad; e) no existe vulneración de derecho ni garantía fundamental alguno. Pide se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2..
- concedieron el recurso de casación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA