Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
III.2..
“(...) Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas al dictar el Auto de 20 de noviembre de 2003, por el cual ilegalmente concedieron el recurso extraordinario de casación a favor del Tesoro General de la Nación dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación seguido por sus personas y sus mandantes, contra el Ministerio de Hacienda y otros
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2..
- concedieron el recurso de casación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA