Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II.2.
II.2. La tercerista planteó recurso de apelación contra la anterior determinación, dando lugar al Auto de Vista de 7 de junio de 2004 (fs. 1 y 2), mediante el cual los vocales ahora recurridos, revocaron la Resolución objeto de alzada y declararon probada la tercería de dominio excluyente. Con esa decisión se notificó a la actora el 16 de junio de 2004, y el 23 de ese mes y año, a Marcos Chilo Osinaga (fs. 2 vta.). Asimismo, se notificó a la Alcaldía Municipal en tablero judicial (fs. 3 vta.), advirtiéndose que en las fotocopias remitidas resulta ilegible la fecha de esa diligencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2..
- concedieron el recurso de casación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA