Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada el 7 de enero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional planteado por Lenny Teresa Cortez Velasco contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera, alegando la vulneración de sus derechos “de petición de justicia”, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso con igualdad de partes, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2..
- concedieron el recurso de casación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA