SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

III.4.

III.4. Corresponde aclarar, con relación al fundamento de la Corte de amparo  para declarar la improcedencia de este recurso, que  el art. 283 del CPC establece que el recurso de compulsa procede: 1) por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y  3) por negativa indebida del recurso de casación, sin que sea posible legalmente plantear el recurso de compulsa por la  concesión del recurso que una de las partes considere  ilegal.