Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II.4.
II.4. El 20 de julio de 2004 (fs. 5 a 7), el personero legal de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, presentó recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 7 de junio de 2004, por lo que el vocal Semanero dispuso el mismo día (fs. 7 vta.), que, “habiendo sido prematuramente devuelto el expediente al Juzgado de origen, se ordena la remisión del mismo a este tribunal superior”. El Juez dio cumplimiento a esa instrucción en el día (fs. 8 y 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2..
- concedieron el recurso de casación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA