SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
concedieron el recurso de casación
(...) de antecedentes se establece, que a consecuencia del pronunciamiento del Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003 -ahora impugnado-, mediante el cual, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de la Sala Civil Segunda concedieron el recurso de casación interpuesto por el Director Distrital del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado en su condición de apoderado legal de la Directora General del Tesoro General de la Nación, el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia para su consideración y resolución; en cuyo mérito corresponde declarar la improcedencia del recurso, por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que aún se encuentran pendientes de resolución en otra vía legal, teniendo en cuenta, que la lesión a cualesquiera de los derechos o garantías constitucionales, debe ser reparado y restituido dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados,...”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2..
- concedieron el recurso de casación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA