Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada el 7 de enero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso sin costas ni multas, bajo el fundamento que la recurrente tenía a su alcance el recurso de compulsa que puede ser interpuesta cuando un recurso ha sido concedido en forma ilegal e indebida, habiendo planteado esta acción tutelar cuando la causa cuya afectación pretende ya ha sido remitida a la Corte Suprema de Justicia, “cayendo por esos dos hechos bien determinados y claros” en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2..
- concedieron el recurso de casación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA