SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
III.3.
III.3. En la especie, la recurrente pretende que, a través del amparo constitucional, se deje sin efecto la concesión del recurso de casación dispuesta por las autoridades judiciales recurridas, en el proceso del que emerge el presente recurso; empero, se evidencia que, el referido juicio se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia, cuyos titulares tienen toda la competencia que la Ley les otorga para pronunciarse, en inicio, sobre cuestiones relativas a la concesión de la casación, y finalmente, si estiman que dicho otorgamiento fue legal, ingresarán a analizar los aspectos alegados en ese recurso, sin que esa atribución pueda ser suplida por el amparo, toda vez que el ámbito de protección que brinda éste, está referido a los casos en que agotadas las instancias legales previstas por Ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se han lesionado derechos y garantías fundamentales, cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional; toda vez, que uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente el principio de subsidiariedad, es decir, que sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, conforme establece el art. 19.IV de la CPE. En este caso, está pendiente de consideración y resolución el Auto de concesión del recurso de casación motivo del recurso, ante la Corte Suprema de Justicia, debiendo ser esta instancia, la que en su oportunidad deberá pronunciarse sobre los extremos denunciados por la actora, conforme ha señalado este Tribunal -entre otras- en las SSCC 1337/2003-R, 1239/2003-R, 582/2003-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2..
- concedieron el recurso de casación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA