SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
Fragmento 12
El art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, constituyendo el mismo un recurso sumario y efectivo, dado que una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso sin más trámite y en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; en consecuencia, ese recurso se constituye en el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la aplicación de las normas del Código del niño, niña y adolescente
- en cambio, los mayores de 16 años son responsables penalmente por el hecho, con un tratamiento especializado hasta los 18 años.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso venido en revisión
- REVOCAR