SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

III.4. Análisis del caso venido en revisión

En la problemática planteada, se evidencia que dentro de la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público contra la recurrente y otra, por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, la primera, solicitó la cesación de la detención preventiva el 18 de noviembre de 2004 al amparo de las previsiones de los arts. 239.1 y 134 párrafo primero del CPP y 233 párrafo segundo del CNNA, solicitud reiterada el 14 de enero de 2005, que fue resuelta por la autoridad recurrida el 15 de febrero de 2005, mediante Resolución 041/2005 que declaró la improcedencia de la cesación de la detención preventiva con el argumento de que los elementos de prueba ofrecidos no desvirtúan el peligro de fuga y obstaculización que fundaron la detención preventiva haciendo necesario que subsista dicha medida más aún cuando la etapa investigativa estaba por fenecer, determinación contra la cual -según se desprende de obrados- la recurrente no presentó el recurso de apelación, que dada su configuración procesal es el medio de impugnación idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, como se tiene establecido en el punto anterior.

De lo que se concluye, que la recurrente activó el recurso de hábeas corpus sin haber hecho uso del recurso de apelación, que es la vía idónea y efectiva, con ello inviabiliza la procedencia del presente recurso, toda vez que el hábeas corpus sólo se activa en los casos de lesiones del derecho a la libertad física emergente del desconocimiento del derecho al debido proceso, como es el caso  presente (SSCC 182/2005-R, 189/2005-R, 241/2005-R, 411/2005-R, 786/2005-R).