Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.3.
II.3. El 18 de noviembre de 2004 (fs. 29), la recurrente al amparo de las previsiones de los arts. 239.1, 134 párrafo primero del CPP y 233 párrafo segundo del CNNA, solicitó la cesación de la detención preventiva habida cuenta que la misma se prolongó por más de siete meses; asimismo, adjuntó su cédula de identidad. Posteriormente por memorial presentado el 14 de enero de 2005 (fs. 31), reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva, a cuyo efecto el Juez recurrido mediante providencia de la misma fecha, señaló audiencia para el 28 del mismo mes a horas 11:00 (fs. 31 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la aplicación de las normas del Código del niño, niña y adolescente
- en cambio, los mayores de 16 años son responsables penalmente por el hecho, con un tratamiento especializado hasta los 18 años.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso venido en revisión
- REVOCAR