SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

II.4.

II.4.  La audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva se verificó el 15 de febrero de 2005, actuado en el que estuvo presente la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. En dicho actuado, después de escuchar a las partes, el Juez recurrido pronunció la Resolución 041/2005 declarando la improcedencia de la cesación de la detención preventiva solicitada por la ahora recurrente en base al siguiente fundamento: “los elementos ofrecidos, en calidad de prueba en la audiencia, en cuanto a su situación personal, no desvirtúan el peligro de fuga y obstaculización que fundaron su detención preventiva y hacen necesaria, aún, su detención preventiva, es decir que dichos presupuestos procesales de peligro de fuga y obstaculización se mantienen latentes, además de lo cual, se debe tener presente que la ampliación de la etapa investigativa está a punto de fenecer; por consiguiente el Sr. Representante del Ministerio Público debe formular su requerimiento conclusivo de acusación” (sic).