SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.4.
II.4. La audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva se verificó el 15 de febrero de 2005, actuado en el que estuvo presente la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. En dicho actuado, después de escuchar a las partes, el Juez recurrido pronunció la Resolución 041/2005 declarando la improcedencia de la cesación de la detención preventiva solicitada por la ahora recurrente en base al siguiente fundamento: “los elementos ofrecidos, en calidad de prueba en la audiencia, en cuanto a su situación personal, no desvirtúan el peligro de fuga y obstaculización que fundaron su detención preventiva y hacen necesaria, aún, su detención preventiva, es decir que dichos presupuestos procesales de peligro de fuga y obstaculización se mantienen latentes, además de lo cual, se debe tener presente que la ampliación de la etapa investigativa está a punto de fenecer; por consiguiente el Sr. Representante del Ministerio Público debe formular su requerimiento conclusivo de acusación” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la aplicación de las normas del Código del niño, niña y adolescente
- en cambio, los mayores de 16 años son responsables penalmente por el hecho, con un tratamiento especializado hasta los 18 años.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso venido en revisión
- REVOCAR