SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

procedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de la menor Pamela Patty Choquetarqui; asimismo, dispuso que la autoridad recurrida en el plazo de setenta y dos horas defina la situación jurídica de la indicada imputada en base a los antecedentes y datos cursantes en el cuaderno de control de garantías y lo dispuesto en la misma, sea con las formalidades de ley, con los fundamentos siguientes: a) la razón principal para la interposición del presente recurso es establecer si una ley especial, en este caso el Código del niño, niña y adolescente, es de aplicación preferente respecto al Código de procedimiento penal, existiendo de por medio la privación de libertad de una menor de 17 años, aspecto que fue invocado por la recurrente pero que no fue resuelto por la autoridad demandada;  b) partiendo de la normativa constitucional especialmente los arts. 193 y 199, además de los convenios y tratados internacionales, el Código del niño, niña y adolescente, se constituye en una norma especial que reconoce los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes sobre la base de la dignidad de la persona, con el objeto de permitir el pleno desarrollo de la personalidad, potencialidades y la integración social de aquellos; y c) dentro del marco señalado la persecución penal estatal traducida en la ley adjetiva ordinaria aplicable a los adultos cede su lugar a la ley especial, por lo que la detención preventiva a un adolescente sólo podrá ser asumida de manera subsidiaria y extraordinaria. En el caso, la autoridad recurrida no consideró la aplicación preferente de las normas del Código del niño, niña y adolescente, no obstante tener conocimiento de la edad de la imputada y el tiempo de su detención por lo que conculcó su derecho a la libertad.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.