SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
III.1. Respecto a la aplicación de las normas del Código del niño, niña y adolescente
"En el caso de autos, E. R. O. era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa, el cual fue perpetrado el 7 de junio de 2002, por consiguiente, es penalmente imputable, correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código; norma concordante con el art. 5 del Código Penal, referente a que la Ley penal se aplicará a las personas que en el momento del hecho sean mayores de 16 años. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 415/2000-R y 1123/2000-R, 529/2003-R, 731/ 2004-R, entre otras”.
Por su parte, la SC 805/2003-R, de 13 de junio, precisó lo siguiente: “En la actualidad, de manera más o menos uniforme, las legislaciones de los países de esta órbita de cultura, han adoptado la decisión política conforme a la cual los menores de 16 años no son sujetos del derecho penal, y por tanto están excluidos de las consecuencias jurídicas de tales conminaciones aunque hubieran desarrollados tales comportamientos; esta línea está presente en el Código penal boliviano (art. 5); reservando para los mayores de 16 hasta los 18 años, la aplicación de las sanciones establecidas en las normas punitivas con un tratamiento diferenciado, con el fin de precautelar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social; estableciendo a su vez, para lo menores comprendidos entre los 12 a 16 años, únicamente medidas psico-socio-pedagógicas. (…). Sin embargo, corresponde aclarar que algunos ordenamientos (casos de Italia y Alemania, entre otros), se exige, para la determinación de la responsabilidad, la denominada capacidad de "discernimiento" (entendimiento que estaba presente en el Código penal boliviano de 1834).
En cuanto a la determinación de qué comportamientos se han de reputar como contrarios a la convivencia social, las legislaciones han optado por dos vías: la primera, por crear un Código infraccional de menores; la segunda, asumida por la mayoría de los países del mundo, adoptó la decisión de que la definición de los comportamientos establecidos para los adultos en el Código penal, sea utilizada para los menores. Este es el sistema adoptado por el legislador boliviano; sin embargo, como se precisó líneas arriba, con relación a la consecuencia jurídica del delito, tanto la medida como la pena a imponer al infractor, es considerablemente distinta de la establecida en el Código de adultos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la aplicación de las normas del Código del niño, niña y adolescente
- en cambio, los mayores de 16 años son responsables penalmente por el hecho, con un tratamiento especializado hasta los 18 años.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso venido en revisión
- REVOCAR