SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

1)

El recurrente ratificó los extremos de su demanda y la amplió señalando que: 1)  el Juez demandado no sólo vulneró los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y  libertad, sino también el derecho a la defensa, al no haber tomado en cuenta que el hecho denunciado no existe, pues la declaración y la misma denuncia de la supuesta víctima está llena de contradicciones, que sólo conducen a una verdad, que es la de estar inducida por terceras personas que han generado una confusión en ella; 2) el Juez debió valorar cada uno de los elementos de prueba, pero sólo se limitó a analizar la declaración de la supuesta víctima, la SC 1747/2004, ya ha sentado bases para evitar este tipo de situaciones; pues no puede sustentarse la comisión de un hecho en la simple afirmación de la parte acusadora, de ser así se estaría frente a una total inseguridad jurídica; 3) todo emerge del proceso de divorcio y tenencia de hijos que sostiene su hermano con la madre de la supuesta víctima quien quiere sacarlas del país; 4) el Juez no valoró las pruebas de descargo que desvirtúan la existencia del hecho punible y la probabilidad de su participación; asimismo, para adoptar una medida, las pruebas existentes deben cumplir con los votos de legalidad, en su caso no existe justificativo alguno para que el Fiscal ordene análisis de laboratorio, pues su hermano no está siendo procesado por drogadicción o alcoholismo, máxime si dicho análisis no tiene relevancia alguna respecto a una denuncia que data de 18 años atrás y en la que jamás se señaló que los supuestos hechos los habría cometido en estado de drogadicción o ebriedad, con cuya pretensión sólo se ha vulnerado los derechos a la dignidad de su hermano; 5) tampoco podía elaborarse ningún medio probatorio antes de presentarse la imputación, aspecto que no fue valorado por el Juez demandado; por otro lado, la proposición del perito no se le dio a conocer, directamente se asignó uno, vulnerando el art. 209 del CPP, habiendo inclusive el Fiscal posesionado al perito, ejerciendo actos jurisdiccionales, que están prohibidos por Ley y que por lo tanto son nulos; 6)  el otro elemento que fue tomado por el Juez es que no se habría sometido a un examen psico forense, pero esa orden fue objetada y aceptada por la Fiscal que conocía el caso, por lo que ya no podía ser elaborada; 7) no puede alegarse que puede influir en la víctima, puesto que hace cuatro años no vive con sus hijas. Finalmente, el Juez tomó en cuenta sólo una de las circunstancias previstas en el art. 235 del CPP y no consideró si concurrían las otras seis.