SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada corresponde recordar que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha establecido, en principio, que el recurso de hábeas corpus, siendo una acción tutelar que tiende a proteger en esencia la libertad física o el derecho de locomoción de la persona, u otras violaciones que tengan estrecha relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, ante actos ilegales, indebidos o arbitrarios, no requiere para su interposición el agotamiento de los recursos o medios de impugnación ordinarios que prevea la Ley, es decir, no está supeditado a la existencia de otros recursos, pues no se encuentra regido por el principio de la subsidiariedad, por lo que puede ser accionado en el momento en que el agraviado se sienta restringido o suprimido en forma ilegal o indebida en este su derecho, independientemente del tiempo en que sufrió la lesión, entendimiento asumido en las SSCC 149/2001-R, 341/2001-R, entre muchas otras.

Sin embargo, a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, este Tribunal modulando los alcances de protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad ha sentado la línea jurisprudencial determinando la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, de este recurso, cuando existen medios idóneos eficaces y oportunos para la reparación de la lesión al derecho a la libertad, vale decir, que este medio de protección no se activa de manera directa cuando el ordenamiento común brinda los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad.

Así en la referida Sentencia Constitucional se determinó que: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.”.