Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.3.
II.3. El 31 de enero de 2005, el representado del recurrente objetó la Resolución de 22 de enero que dispuso sea sometido a un examen psicoforense (fs. 318-319) y por memorial de 21 de enero de 2005, objetó la Resolución de 17 de enero, emitida por el Fiscal de Materia, que ordenaba que su persona sea sometido a un examen de laboratorio para análisis de droga y alcohol (fs. 333-334; 336). El 21 de enero de 2005, el Fiscal de Materia, posesionó al perito para el examen de laboratorio (fs. 368).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- III.4.