SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2005, cursante de fs. 349 a 351, el recurrente asevera que dentro de la denuncia interpuesta por la hija de su hermano por el supuesto delito de abuso deshonesto, fue presentada sin ningún elemento probatorio una imputación formal de parte del Fiscal, Rolando Caicedo Roca, por dicho delito, y señalada la audiencia de medidas cautelares para el 23 de febrero, el Juez recurrido dictó Resolución final disponiendo la detención preventiva de su representado.

Señala que el Juez demandado justificó la medida de detención preventiva en una supuesta obstaculización a la averiguación de la verdad, por cuanto su hermano no se sometió a un examen de laboratorio para determinar si tenía rastros de cocaina y alcohol, aduciendo que con ello, habría encuadrado su conducta a lo establecido por el art. 235 inc.1) del Código de procedimiento penal (CPP). El segundo argumento, radica en el hecho de que su hermano podría tener acceso a los inmuebles donde posiblemente podría encontrarse su hija y por tanto podría influir negativamente en ella. Resolución atentatoria, porque carece de fundamentación objetiva, puesto que desconoció que el art. 7 de la CPE, que protege la intimidad de la persona, siendo necesario el consentimiento voluntario de uno para someterse a determinadas pruebas médicas, conforme prevé el art. 14 del Código civil (CC), pero el procedimiento penal en ninguna de sus normas establece la obligación de un sindicado de someterse a un examen de laboratorio. Por otra parte, el desarrollo de la etapa preparatoria comienza con la imputación, por lo que ese tipo de prueba no puede realizarse en los actos iniciales de la etapa preparatoria, además de estar viciada de nulidad, porque el Fiscal designó perito sin cumplir con las formalidades legales que prescriben los arts. 204 y siguientes del CPP.

Finaliza señalando que al no fundamentar su Resolución el Juez demandado, ha vulnerado los arts. 124 y 236 inc. 3) del CPP, que establecen claramente que la Resolución debe indicar los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión; empero, el demandado no fundamentó sobre qué presupuestos motivó la detención preventiva, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica por no haber aplicado objetivamente la Ley.