Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 20 de octubre de 2004, el representado del recurrente, se presentó voluntariamente rechazando la denuncia (fs. 109-110 vta.). El 22 de noviembre de 2004, la víctima formalizó querella por el mismo delito (fs. 208-211 vta.), y por memorial de 27 de noviembre el representado del recurrente rechazó la querella (fs. 224 vta.). El 4 y 8 de enero de 2005, se recibieron las declaraciones informativas de la víctima y del representado del recurrente, respectivamente (fs. 283; 294-295). El Fiscal de Materia por requerimiento de 8 de enero de 2005, dispuso la prosecución de las investigaciones, sin aprehendido (fs. 297).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- III.4.