Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.4.
II.4. El 3 de febrero de 2005, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra el recurrente por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, solicitando su detención preventiva (fs. 312-317), habiéndose señalado audiencia para el 23 de febrero de 2005 (fs. 317 vta.), sin que curse en obrados el acta de celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares, ni la Resolución que dispuso la detención preventiva del representado del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- III.4.