SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, seguridad jurídica y debido proceso de su representado, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, el Juez demandado, dispuso su detención preventiva, justificando su medida en una supuesta obstaculización a la averiguación de la verdad, por no haberse sometido a un examen de laboratorio para determinar si tenía rastros de cocaina y alcohol, aduciendo que con ello, habría encuadrado su conducta en lo establecido por el art. 235 inc.1) del CPP y porque podría tener acceso a los inmuebles donde posiblemente se encontraría la víctima y por tanto posiblemente influiría negativamente en ella. Resolución atentatoria, porque carece de la fundamentación jurídica y objetiva que exige el art. 124 del CPP con relación al 236 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- III.4.