SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
procedente
La Resolución 34 cursante de fs. 381 a 382 vta., declaró procedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) el Juez recurrido, determinó la detención preventiva del recurrente en base a una supuesta obstaculización a la averiguación de la verdad por no haberse sometido a un examen de laboratorio; empero, la prueba producida debe ser lícita en su obtención, observándose que el nombramiento del perito fue realizado por el Ministerio Público cuando correspondía hacerlo a través del Juez jurisdiccional; b) el proceso está en su etapa inicial y aún no existen plenos indicios para la acusación, por consiguiente, la etapa preparatoria aún no se abrió, dejando la posibilidad para que el acusado pueda ser sometido a las pruebas de laboratorio que sean necesarias para esclarecer el hecho punible durante el periodo probatorio, en consecuencia, el Juez se excedió al disponer la detención preventiva, quien pudo imponer medidas sustitutivas de prohibición de visitas o prohibir cualquier contacto con la parte querellante si consideraba que el acusado podía acudir a su domicilio e influir negativamente; c) todo proceso tiene sus etapas respectivas, en el presente caso aún no existen los elementos y los indicios necesarios para poder acusar de manera concreta, lo que conlleva a que se conceda la tutela constitucional al recurrente para que asuma defensa en plena libertad, en igualdad de condiciones; toda vez, que la libertad es la regla y su privación la excepción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- III.4.