Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 34 de 26 de febrero de 2005, cursante de fs. 381 vta. a 382, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Luis Alberto Alpire Sánchez en representación de Ciro Ernesto Alpire Sánchez contra Alaín Núñez Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad de locomoción, seguridad jurídica y debido proceso previstos en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- III.4.