SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R

Fecha: 10-Ago-2005

III.3.

III.3. En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el representado del recurrente por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, una vez presentada la imputación formal, la autoridad judicial demandada, en la audiencia de medidas cautelares, celebrada el 23 de febrero de 2005, dictó Resolución mediante la cual dispuso su detención preventiva, justificando su medida  -a decir del recurrente- en una supuesta obstaculización a la averiguación de la verdad, por no haberse sometido a un examen de laboratorio para determinar si tenía rastros de cocaina y alcohol, aduciendo que con ello, habría encuadrado su conducta en lo establecido por el art. 235 inc.1) del CPP y porque podría tener acceso a los inmuebles donde posiblemente se encontraría la víctima y por tanto posiblemente influiría negativamente en ella. Resolución que a juicio del recurrente es atentatoria, porque carece de la fundamentación jurídica y objetiva que exige el art. 124 del CPP con relación al art. 236 del mismo cuerpo legal, por lo que interpone el presente recurso. Al respecto, es necesario establecer que en función de la jurisprudencia glosada, los extremos ahora denunciados no pueden ser analizados por medio de este medio de protección, por cuanto la Resolución de medidas cautelares pronunciada por el Juez recurrido no fue impugnada por el recurrente, a través del recurso de apelación, el que de acuerdo a su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados. Concluyéndose, en consecuencia, que el recurrente acudió directamente a esta acción tutelar sin haber agotado en forma previa el recurso de apelación, toda vez que al día siguiente de pronunciada la Resolución de medidas cautelares que dispuso su detención preventiva, interpuso el hábeas corpus, desconociendo que éste sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no fue reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.