SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia formulada el 30 de agosto de 2004 por Marcela Gabriela Alpire Barbery contra Ciro Ernesto Alpire Sánchez (representado del recurrente y padre de la víctima) por el delito de abuso deshonesto (fs.2-6 vta.), se ordenó el inicio de las investigaciones preliminares. El 31 de agosto de 2004, la Fiscal de Materia dio aviso al Juez de Instrucción en lo Penal sobre el inicio de dichas investigaciones (fs. 1) y por requerimiento de 15 de septiembre de 2004, la Fiscal de Materia dispuso la complementación de las diligencias preliminares otorgando el plazo de ciento ochenta días, ordenando un estudio psicoforense a la presunta víctima y al denunciado (fs. 12-13), que fue reiterado por el fiscal Rolando Caicedo el 27 de octubre de 2004 (fs. 181).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- III.3.
- III.4.