SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
1)
Los vocales co recurridos en el informe presentado de fs. 47 a 48 sostuvieron que: 1) como emergencia de que la recurrente no señaló un domicilio preciso de la imputada, en la audiencia de medidas cautelares la abogada de ésta observó que se hicieron notificaciones en diferentes lugares, ajenos al domicilio de la imputada; razón por la cual la Resolución 285/2004, de 25 de septiembre de 2004, que dispuso la detención preventiva, fue revocada mediante Auto de Vista 109/2004, de 10 de noviembre, por cuanto la imputada no fue legalmente notificada; y, 2) la recurrente no asistió a la audiencia pública para considerar la apelación de la imputada, en la que hubiera podido aportar los elementos probatorios que consideraba pertinentes, buscando en la vía del amparo la solución de su propia desidia y negligencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interpretación de una norma legal es una tarea que corresponde resolver a los jueces ordinarios al decidir los