SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de su demanda, añadiendo que pese a que señaló domicilio procesal, las diligencias de notificación con las resoluciones que dispusieron la detención preventiva de la imputada y con la que resolvió su apelación fueron notificadas en Secretaría; ante esta situación solicitó la nulidad de dichas notificaciones al tratarse de un defecto absoluto previsto en los arts. 166 y 169 del CPP, incidente que fue rechazado con el argumento de que no se señaló domicilio procesal ante el Tribunal de alzada, sin citar norma alguna que refiera aquello.