SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de enero de 2005 (fs. 38 a 40 vta.) la recurrente asevera que el año 2003, al enterarse recién que el inmueble objeto de contrato de anticresis suscrito a fines de 1998, con Olga Varela Moscoso se encontraba con hipotecas a favor del Banco Boliviano Americano S.A. y del Banco Mercantil S.A.;, presentó denuncia por la comisión de delitos de estafa y estelionato; empero, la imputada no pudo ser habida y, después de 13 meses de buscarla se la declaró rebelde; logrando su aprehensión después de 18 meses en el Centro de Orientación Femenina.

Señala, que el Juez cautelar no le notificó con la Resolución 285/2004 que dispuso la detención preventiva de la imputada y en apelación tampoco le notificaron con la audiencia ni con la Resolución que resolvió la apelación, disponiendo la Sala Penal Tercera mediante Resolución 109/2004, de 10 de noviembre, la  libertad pura y simple de la imputada, sin la debida fundamentación y sin tener en cuenta que la encausada en la audiencia de medidas cautelares en apelación hizo argumentaciones falsas. Ante la solicitud de nulidad de dichas notificaciones, ésta fue rechazada, también sin fundamentación.