SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a los principios de inmediación y contradicción y “su legal derecho de víctima”, toda vez que el Juez recurrido no le notificó con la Resolución 285/2004 que dispuso la detención preventiva de la imputada y pese a haber señalado su domicilio procesal, en apelación tampoco le notificaron con el señalamiento de audiencia, disponiendo los vocales co recurridos mediante Resolución 109/2004, de 10 de noviembre, la libertad pura y simple de la imputada, ante cuya situación solicitó la nulidad de dichas notificaciones que fue rechazada con el argumento de que debió señalarse domicilio procesal ante el Tribunal de alzada, sin citar norma alguna que refiera aquello. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interpretación de una norma legal es una tarea que corresponde resolver a los jueces ordinarios al decidir los