SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

III.3.

III.3. Por otro lado, respecto a que los vocales co recurridos mediante Resolución 109/2004, de 10 de noviembre, revocaron la detención preventiva dispuesta contra la imputada disponiendo su  libertad pura y simple, sin que con carácter previo le hubieran notificado con el decreto de señalamiento de audiencia en apelación, no obstante haber señalado su domicilio procesal; se tiene que el 11 de noviembre de 2004, la actora solicitó la nulidad de dicha notificación así como de la notificación con la radicatoria del proceso; que fue rechazada mediante providencia de 22 de noviembre de 2004, señalando que “si bien el ahora incidentista fue notificado en Secretaría de la Sala con el señalamiento de la audiencia, se ha cumplido lo establecido por el art. 162 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la parte acusadora particular no se ha apersonado ante esta Sala a fin de señalar su domicilio”(sic..); ante cuya decisión, por memorial de 29 de noviembre, la actora solicitó explicación, complementación y enmienda respecto a cuál es la norma que establece que se debe señalar domicilio procesal nuevamente en grado de apelación, teniendo en cuenta que señaló oportunamente el mismo conforme al “art. 5 del CPP”. En tal virtud, al emerger la problemática jurídica planteada, de una aparente errónea interpretación y aplicación de normas de la legislación ordinaria, denunciándose que los vocales recurridos hicieron una interpretación arbitraria respecto a la norma contenida en el art. 162 del CPP, resulta necesario referirse a la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal con relación al tema de la interpretación de la legislación ordinaria.

Al respecto, la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, estableció que: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”. Línea jurisprudencial reiterada en las SSCC 1917/2004-R, 66/2005-R, 146/2005-R, 273/2005-R, entre otras.