SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que respecto a la garantía procesal del debido proceso instituida por la CPE, la doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal a partir de la SC 1044/2003-R, de 22 de julio, ha expresado que: “... del contenido del art. 16. IV CPE, en conexión con los arts. 14 y 116. VI y X constitucionales, se extrae la garantía del debido proceso, entendida, en el contexto de las normas constitucionales aludidas, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley. A su vez, del texto de los referidos preceptos constitucionales, en conexión con el art. art. 6.I constitucional, se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas”. Línea jurisprudencial reiterada por las SSCC 0336/2005-R, 1791/2004-R, 1347/2004-R, entre otras.
Consiguientemente, si bien la recurrente invocó, erróneamente, como lesionado su derecho a las garantías que nacen del debido proceso, tal error no impide a este Tribunal ingresar a analizar el aspecto de fondo; dado que, la recurrente denuncia que el Juez recurrido no le notificó con la Resolución 285/2004 que dispuso la detención preventiva de la imputada y pese a haber señalado su domicilio procesal, en apelación tampoco le notificaron con el señalamiento de audiencia, disponiendo los vocales co recurridos mediante Resolución 109/2004, de 10 de noviembre, la libertad pura y simple de la imputada, ante cuya situación solicitó la nulidad de dichas notificaciones que fue rechazada con el argumento de que debió señalarse domicilio procesal ante el Tribunal de Alzada, sin citar norma alguna que refiera aquello; por lo que al influjo del principio de igualdad consagrado por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva, a la que es acreedor todo querellante o víctima.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interpretación de una norma legal es una tarea que corresponde resolver a los jueces ordinarios al decidir los